SernamEG
explicó alcances de reforma laboral con perspectiva de género a empresarios y
sindicatos
* El
taller organizado por el CTRU de la Dirección del Trabajo abordó aspectos de
género de la nueva “reforma laboral” así como procedimientos de la negociación
colectiva, servicios mínimos y equipos de emergencia.
La Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer y
la Equidad de Género -SernamEG-, Viviana Ramírez Páez, afirmó que con la
reciente entrada en vigencia de la ley 20.940 que modifica las relaciones laborales
en Chile, aporta herramientas para disminuir las brechas de género en materia de
representación femenina en las organizaciones sindicales e incorpora temáticas
que concilian la vida familiar y laboral.
La directora se refirió al incentivo de género que prevalece
en la denominada “reforma laboral”, que fue promulgada por la presidenta de la
república el 8 de septiembre del año pasado y que entró en vigencia el 1 de
abril del año en curso, por cuanto “desde el primer gobierno de nuestra presidenta
las mujeres han estado en el foco de interés para cambiar el rostro laboral del
país, hacerlo más humano e inclusivo”.
Recordó que en 2006, la presidenta emitió el código
laboral de buenas prácticas laborales, el cual fue aplicado voluntariamente por
las empresas, pero que con esta reforma, “las mujeres estarán más presentes en
los sindicatos y en las acciones de tipo afirmativa que puedan instaurar las
empresas, y así también los padres trabajadores podrán asumir corresponsablemente
funciones ligadas a la familia y los cuidados del hogar”.
Ramírez fue una de las expositoras en un taller organizado
por el Consejo Tripartido Regional de Usuarios -CTRU- de la Dirección del
Trabajo de Antofagasta, donde asistieron más de cien personas entre empleadores,
dirigentas y dirigentes sindicales, el presidente de la Central Unitaria de
Trabajadores, Roberto Sepúlveda, y el director del Trabajo, Rubén Gajardo
Morales, ente otras autoridades.
A partir de esta normativa, la Dirección del Trabajo ha
emitido una serie de dictámenes que aseguran su plena aplicación en el ámbito del
trabajo, razón por la cual, explicó Ramírez, si la actual ordenanza estipula
que el directorio de un sindicato debe estar constituido por un tercio de
mujeres, esta proporción debe estar en concordancia con la cantidad de
asociados y asociadas a la entidad gremial.
La ley establece además que exista al menos una mujer en
la comisión negociadora del proceso de negociación colectiva reglada. Se establecen
mecanismos para asegurar la conciliación de las responsabilidades familiares
para los padres y pactos para distribuir de mejor manera los tiempos entre las
funciones del trabajo y del hogar, entre otros incentivos propios de cada
negociación.
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